REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2013-000201
CIVIL PERSONAS
I
Parte actora: ANA MERCEDES HERNANADEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-452.255, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANIELA L. PALERMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 106.498, y de este domicilio.
Notado de Demencia : ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 71.605,y de este domicilio.
Motivo: Interdicción
II
Vista la Solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES HERNANADEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-452.255, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANIELA L. PALERMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 106.498, domiciliada, Urbanización Boyacá, vereda 29, casa Nro. 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual piden se decrete la interdicción de su cónyuge RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 71.605; este Tribunal observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen:
Que la ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 71.605, ha venido presentado perdida de la memoria reciente, conductas agresivas y comportamientos incoherentes, razón por la cual el día 27 de septiembre de 2013, fue evaluado por FERNANDO BRAVO, médico psiquiatra, quien luego de su evaluación diagnosticó “trastornó cognitivo severo- demencia Senil”, señalando que dicha patología le impide el autocuidado y tomar decisiones que impliquen abstracción y prevención de consecuencias adversas, tal como se evidencia de informe médico Que consignó en original marcado con la letra “f”. Y que por todo lo expuesto, y en vista que la patología que presenta su cónyuge le impide proveer a sus propios intereses y pone en riesgo su propia seguridad y la de las personas que conviven a diario con él, es por tal razón, que solicita que su cónyuge RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA, antes identificado sea sometido a interdicción de conformidad con lo establecido en el articulo 393 del Código Civil y se le designe un tutor de conformidad con , articulo 398 del Código Civil. Así mismo solicitó sean oídos los ciudadano IRAMA VALERA HERNANDEZ, JUDITH VALERA HERNANDEZ Y RAFAEL VALERA HERNÁNDEZ, y la solicitante ANA HERNANDEZ DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.197.980, 1.197.993, 4.905.376 y 452.255, respectivamente, y de este domicilio. Igualmente solicitó invocando el articulo 409 y 398 del Código Civil, se le nombrara TUTORA de su padre, ya antes identificado.
III
En fecha 12 de Diciembre del 2013, este Tribunal mediante auto le dio entrada al presente procedimiento y en esa misma fecha, admitió la presente Solicitud de Interdicción, ordenándose abrir una averiguación sumaria de los hechos señalados en el escrito libelar, para lo cual se designó como facultativos para que practicaran examen mental de la imputada a los Dres. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, acordándose asimismo a las diez de la mañana del Décimo día de Despacho siguiente al referido auto, para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de efectuar el interrogatorio al notado de demencia RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA. Asimismo, se fijó los diez y once de la mañana del Décimo Cuarto días de Despacho siguiente a la fecha del referido auto a los fines, que las ciudadanas IRAMA VALERA HERNANDEZ y JUDITH VALERA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.197.980 y 1.197.993, respectivamente, y de este domicilio, a los fines que rindieran sus testimoniales; igualmente, se fijó a las diez y once de la mañana del Décimo Quinto día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, a lo fines que los ciudadanos RAFAEL VALERA HERNANDEZ y ANA HERNANDEZ de VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.905.376 y 452.255, respectivamente, y de este domicilio, rindieran sus testimoniales. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Diciembre de 2.013, se libraron boletas de notificación a los facultativos ciudadanos Dres. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD.-
En fecha 15 de Enero de 2.014, se declaró desierto el acto de traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado por la solicitante, para llevar a cabo el interrogatorio al notado de demencia, en virtud a que el referido traslado coincidía con la audiencia oral del expediente signado con la nomenclatura BP02-T-2012-000014, y se difirió dicho traslado para el día viernes 17 de enero del 2014.
En fecha 20 de Enero de 2.014, este tribunal se traslado y constituyó en el domicilio del notado en demencia, a fin de interrogarlo.-
En fecha 21 de Enero del 2.014, este Tribunal tomó declaración a los ciudadanos, IRAMA VALERA HERNANDEZ y JUDITH VALERA HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.197.980, 1.197.980, respectivamente, quienes declararon a tenor del siguiente interrogatorio:
En relación a la ciudadana IRAMA VALERA HERNANDEZ, antes identificada, quien fue debidamente juramentada y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, manifestó lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA, quien cuenta con 91 años de edad? Contestó: “Si lo conozco”. SEGUNDA: ¿Qué parentesco tiene con el nombrado ciudadano? Contestó: ”Soy hija” TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA padece alguna enfermedad que afecte su condición mental? Contestó: “Tiene demencia senil”; CUARTA: ¿Diga Usted si sabe y le consta si el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA puede valerse por sí mismo? Contestó: “El no puede valerse por el mismo, ya que requiere ayuda para sus actividades”; QUINTA: ¿Diga Usted si sabe y le consta si el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA tiene uso de sus facultades mentales? Contestó: “No, el presenta fallas de memoria, es olvidadizo, no reconoce a algunos familiares cercanos y en algunas ocasiones ha presentado comportamiento agresivo, hasta el punto de tener objetos contundentes o punzantes escondidos y tiene tendencia a comprar desechos que pasan vendiendo por la calle”.
En relación al ciudadano JUDITH VALERA HERNANDEZ, antes identificada, quien fue debidamente juramentada y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, manifestó lo siguiente:
: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA, quien cuenta con 91 años de edad? Contestó: “Si lo conozco”. SEGUNDA: ¿Qué parentesco tiene con el nombrado ciudadano? Contestó: ”El es mi padre”; TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA padece alguna enfermedad que afecte su condición mental? Contestó: “Si, el tiene demencia senil”; CUARTA: ¿Diga Usted si sabe y le consta si el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA puede valerse por sí mismo? Contestó: “No, no puede valerse por el mismo, el necesita ayuda para realizar sus actividades”; QUINTA: ¿Diga Usted si sabe y le consta si el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA tiene uso de sus facultades mentales? Contestó: “No, el tiene muchas lagunas mentales, se le olvidan muchas cosas, a veces no controla el esfínter, se sale de madrugada de la casa, en una ocasión se cayó en la Avenida Intercomunal a las dos (2) de la madrugada y no se podía levantar, alguien lo ayudó a pararse, hay momentos que se pone agresivo, ha roto las puertas, esconde cuchillos y cualquier basura que le venden la compra”.
De igual forma en fecha 22 de Enero del 2.014, prestaron sus testimonios las ciudadanos RAFAEL VALERA HERNDEZ, Y ANA HERNANDEZ DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.905.376 y 452.255, respectivamente, quienes declararon a tenor del siguiente interrogatorio:
En relación al ciudadano: RAFAEL VALERA HERNANDEZ antes identificado, quien fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y manifestó lo siguiente:
: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA, quien cuenta con 91 años de edad? Contestó: “Si lo conozco”. SEGUNDA: ¿Qué parentesco tiene con el nombrado ciudadano? Contestó: ”El es mi padre”; TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA padece alguna enfermedad que afecte su condición mental? Contestó: “Si, el tiene demencia senil”; CUARTA: ¿Diga Usted si sabe y le consta si el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA puede valerse por sí mismo? Contestó: “No, no puede valerse por el mismo, el necesita ayuda para realizar sus actividades”; QUINTA: ¿Diga Usted si sabe y le consta si el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA tiene uso de sus facultades mentales? Contestó: “No, el tiene muchas lagunas mentales, se le olvidan muchas cosas, a veces no controla el esfínter, se sale de madrugada de la casa, en una ocasión se cayó en la Avenida Intercomunal a las dos (2) de la madrugada y no se podía levantar, alguien lo ayudó a pararse, hay momentos que se pone agresivo, ha roto las puertas, esconde cuchillos y cualquier basura que le venden la compra”.
En relación a la ciudadana ANA HERNANDEZ de VALERA, , antes identificada, quien fue debidamente juramentada y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y manifestó lo siguiente:
: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA, quien cuenta con 91 años de edad? Contestó: “Si lo conozco”. SEGUNDA: ¿Qué parentesco tiene con el nombrado ciudadano? Contestó: ”El es mi padre”; TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA padece alguna enfermedad que afecte su condición mental? Contestó: “Si, el tiene demencia senil”; CUARTA: ¿Diga Usted si sabe y le consta si el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA puede valerse por sí mismo? Contestó: “No, no puede valerse por el mismo, el necesita ayuda para realizar sus actividades”; QUINTA: ¿Diga Usted si sabe y le consta si el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA tiene uso de sus facultades mentales? Contestó: “No, el tiene muchas lagunas mentales, se le olvidan muchas cosas, a veces no controla el esfínter, se sale de madrugada de la casa, en una ocasión se cayó en la Avenida Intercomunal a las dos (2) de la madrugada y no se podía levantar, alguien lo ayudó a pararse, hay momentos que se pone agresivo, ha roto las puertas, esconde cuchillos y cualquier basura que le venden la compra”.
Ahora bien, adminiculando dichas declaraciones entre sí, evidencia este Sentenciador que los referidos testigos están contestes en afirman que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 71.605 el tiene demencia senil”; no puede valerse por el mismo, el necesita ayuda para realizar sus actividades”; el tiene muchas lagunas mentales, se le olvidan muchas cosas, a veces no controla el esfínter, se sale de madrugada de la casa, hay momentos que se pone agresivo.
En fecha 21 de Marzo de 2.014, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó recibo de notificaciones debidamente firmadas por los facultativos designados en este proceso.-
Mediante diligencias de fecha 27 de Marzo de 2.014 compareció la Dra. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y aceptó el cargo el cual les fue designado.
Mediante diligencias de fecha 28 de Marzo de 2.014 compareció el Dr. JOSÉ ALFREDO HADAD, y aceptó el cargo el cual le fue designado.
En fecha 02 de ABRIL del 2.014, consignaron Informe Médico Psiquiátrico los Médicos Psiquiatras ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, quienes manifiestan haber realizado evaluación médica-psiquiatra al ciudadano y determinaron:
Se trata de un paciente de 91 años de edad, venezolano, mayor de edad, venezolano, C.I.: 71.605, estado civil casado, residenciado en Barcelona- Estado Anzoátegui.
Sr. Rafael, desde hace unos tres años, viene presentando fallas de memoria, desorientación témporo-espacial y trastornos de conducta que van desde la hostilidad hasta agresión hacia personas y el entorno familiar, estos trastornos se han ido acentuando progresivamente y especialmente en los últimos ocho meses, muestra un comportamiento inadecuado, descuido en aseo personal, se niega a bañarse y a salir, presenta alteraciones del sueño, en ocasiones hace sus necesidades en sitios no adecuados para ello, se desnuda, come poco, se niega a tomar medicamentos; por lo que se hace difícil su manejo en el medio familiar. Observamos a un paciente acostado en un diván, con actitud de indeferencia y pasividad; fascie de perplejidad y de poca sintonía con su entorno, atiende cuando se le pregunta, desorientando en tiempo y orientado en personas. Presenta fallas de memoria, importantes, tanto reciente como remota. Poca expresividad emocional, Lenguaje lento, poco capital ideátivo en escaso juicio critico en torno a su situación.
En conclusión, se trata de un paciente que presenta un trastorno Demencia de base orgánico cerebral que es de carácter permanente e irreversible que lo hace de pendiente del cuidado de familiares y que lo incapacita para autocoinducirse en lo social y personal
Dispone el Artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, auque tengan intervalos lúcidos”.
Asimismo, dispone el Artículo 396 del mismo Código, en su primera parte:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia”.
IV
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Interdicción Provisional del ciudadano RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 71.605,, y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa Tutora Interino del entredicho a la ciudadana ANA MERCEDES HERNANADEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-452.255, a quien se ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide.
Se declara terminada la averiguación sumaria; en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil 2014. Años: 204 ° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
Alfredo Peña Ramos
La Secretaria
Judith Milena Moreno
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Judith Milena Moreno
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